lunes, 15 de febrero de 2010

INFORME IVA, RETENCIÒN, ICA

INFORME IVA, RETENCIÒN, ICA

FECHA: San José de Cúcuta, 15 de febrero de 2010

ELABORADO POR: Yina Martina Miranda Prado


OBJETIVO: Desarrollar conocimiento a cerca de los interrogantes planteados en las normatividades y planteamientos del IVA, RETANCIÒN y el ICA.

El IVA es un impuesto a la venta de bienes de consumo “impuesto al valor agregado”, “ARTICULO 1. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa del 1.6% aplicará exclusivamente cuando se trate de servicios de aseo, de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social. Los responsables del IVA son los exportadores que es considerado por la ley tributaria como excepto del impuesto sobre las ventas, así como se encuentra excluido del impuesto para efectos de la venta en el país. En estas condiciones el exportador es responsable, obligado a inscribirse en el RUT. Las obligaciones de los responsables del IVA son: PRIMERO. Inscribirse en el registro único tributario, SEGUNDO. Recaudar y consignar el impuesto, TERSERO. Expedir facturas o documento equivalente, CUARTO. Expedir certificado de retención por IVA, QUINTO. Presentar la declaración, SEXTO. Informar el cese de actividades, SEPTIMO. Informar el NIT, OCTAVO. Facilitar la información requerida, NOVENO. Conservar informaciones y pruebas, DECIMO. Informar en medios magnéticos, DECIMO PRIMERO. Cumplir las normas de contabilidad. Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos: Régimen común y Régimen simplificados.

La RETENCIÒN en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio. Las normas posteriores han complementado el catalogo de pagos o bonos en cuenta sujetos a retención, así como las personas que adquieren la calidad de agentes retenedores, las obligaciones que contraen y las tarifas que se aplican. Las Obligaciones comunes de los agentes de retención son: PRIMERO. Efectuar la retención. SEGUNDO. Presentar las declaraciones. TERCERO. Suministrar a la DIAN a la información. CUARTO. Consignar. QUINTO. Expedir los certificados. SEXTO. Conservar los soportes.

El impuesto de industria y comercio ICA es un gravamen, considerado impuesto directo, de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. Las normatividad son: Decreto 4936 (18/12/2009), Decreto 4766 (18/12/2008), Decreto 4760 (03/12/2009), Decreto 3905 (08/10/2009), Decreto 2380 (25/06/2009), Ley 1349 (31/07/2009), Ley 1345 (31/07/2009), Ley 1343 (31/07/2009), Ley 1341 (30/07/2009), Resolución 3761 (30/09/2009), Decreto 4766 (18/12/2008), Ley 1266 (31/12/2008), Ley 1251 (27/11/2008), Ley 1241 (30/07/2009), Ley 1225 (16/07/2008), Ley 1220 (16/07/2008), Ley 1201 (23/06/2008), Ley 1193 (09/05/2008), Ley 1189 (28/04/2009), Ley 1164 (10/04/2007), Ley 1123 (22/01/2007), Resolución 1094 (24/10/2006). Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en: PRIMERO. Régimen Común, SEGUNDO. Régimen simplificado. El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. La tarifa: Una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad(es) desarrollada(s). La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.

Podemos concluir que los impuestos IVA e ICA son impuestos a pagar y la RETENCION en la fuente no es un impuesto, sino una cobro anticipado de un impuesto las operaciones más comunes que deben conocer contadores, auxiliares contables y estudiantes de Contabilidad, que se trata de la contabilización de las compras.

Yina Martina Miranda Prado
Aprendiz Sena

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